Preguntas Frecuentes

Requisitos de la deuda

  Que la cuantía reclamada resulte  inferior a 6.000 euros

 Que se trate de deudas vencidas, exigibles y de cuantía determinada provenientes de la relación laboral (Conceptos salariales  como salario base, complementos personales o Conceptos extrasalariales  como dietas, reintegro de gastos y suplidos de transporte, alojamiento manutención u otros).

  Que no sean de carácter colectivo formulables por la representación legal de los trabajadores.

  Que la empresa no se encuentre en situación concursal.

 Que no se interponga contra Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social.

 Además, debe ser posible notificar al empresario a través de los procedimientos previstos en el artículo 56 de la LRJS (correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos) o, en su defecto, mediante la entrega de copia de la resolución o de cédula al destinatario o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 57 de la LRJS. 

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Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social

Son entidades públicas que se ocupan de la administración del Sistema de la Seguridad Social.

En el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015 se identifican las siguientes:

a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

b) El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

c) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

También las empresas pueden participar en la gestión de la Seguridad Social. El artículo 79 de la Ley General de la Seguridad Social 2015 establece que son Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social las siguientes:

a) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en la cobertura de contingencias profesionales y además en la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

b) Las Empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio personal (autoaseguradoras).

c) Las Asociaciones, Fundaciones y Entidades públicas y privadas, inscritas en un registro público especial. 

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Reglas subsidiarias para las comunicaciones

Si los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma indicada, se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años, que se hallaren en el domicilio y, en su defecto, a quien desempeñe funciones de portería o conserjería de la finca (Artículo 57.1 LRJS)

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Exclusiones del proceso monitorio social

Quedan excluidas de éste

  • Reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los/as trabajadores/as.
  • Reclamaciones que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Reclamaciones frente a empresarios/as declarados/as en situación de concurso.

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