Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno o algunos de los siguientes documentos:
Si se trata de documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por las otras partes.
Copias
De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.
Tasas
Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales (artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
Formas de Presentación
Tramitación en línea
En el apartado Procedimiento Monitorio en la jurisdicción social
Tramitación presencial (para su cumplimentación manuscrita)