El Servicio de Presentación de escritos permite a cualquier persona física o jurídica realizar la presentación telemática de escritos de trámite e iniciadores si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.
Cuando, de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales, no sea preceptiva la asistencia letrada ni la representación por Procurador o, en su caso, Graduado Social, los ciudadanos que opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos y las personas que vengan obligadas a ello conforme a las leyes o reglamentos utilizarán para la presentación de escritos y documentos la sede judicial electrónica (Artículo 9 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia).
No obstante, se ha de tener en cuenta la previsión establecida en el art. 273.4 LEC, que impone la obligación de presentar copias en papel únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento o citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
La funcionalidad de presentación de escritos está disponible actualmente para la presentación de escritos iniciadores y de trámite en la Jurisdicción Civil para Procedimientos Monitorios y Juicio Verbal y en la Jurisdicción Social para los Procedimientos Monitorios. Los partidos judiciales en los que está disponible dicha funcionalidad puede consultarla en la sección de Sedes Disponibles.
Disponible presentación de escritos personas jurídicas
El Órgano Jurisdiccional u Oficina Judicial ante el que se presenten las demandas, las denuncias o los atestados, y los escritos de trámite, es el responsable del tratamiento encargado de la gestión de los procedimientos judiciales, que utilizará los datos de carácter personal con la finalidad que se derive de la aplicación de las leyes procesales.
Los plazos y criterios de conservación serán los previstos en estas leyes.
Sólo se podrán ceder y o comunicar datos a terceros (incluidos Órganos Judiciales internacionales) cuando así lo exija el trámite del procedimiento judicial o por obligación legal.
El derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos de carácter personal, y la limitación u oposición a su tratamiento, se realizará de conformidad con las leyes procesales, debiéndose ejercer tal derecho ante los Juzgados y Tribunales. Así mismo también se podrá ejercer el derecho a reclamar ante el Consejo General del Poder Judicial que es la autoridad de Control para tratamientos con fines jurisdiccionales