Bajo la Ley 18/2011, se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el capítulo primero y séptimo del título III del libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.
Más en concreto, en el artículo 5 de la Ley, regula los siguientes canales puestos a disposición de los ciudadanos para hacer uso de medios electrónicos en su relación con la Administración de Justicia:
> Oficinas de información y atención al público en los procedimientos en los que los ciudadanos comparezcan y actúen sin asistencia letrada sin representación procesal.
> Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por las distintas Administraciones Compententes en materia de Justicia.
> A través de la relación de todos los puntos de acceso electrónico de las Administraciones Competentes en materia de justicia.
> Servicios de atención telefónica con criterios de seguridad y posibilidades técnicas que faciliten a los ciudadanos su relación por medios electrónicos con la Administración de Justicia.
> Puntos de información electrónicos situados en los edificios judiciales.