Tramitación Del Proceso Monitorio Social

Presentada la petición inicial de procedimiento monitorio, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a su examen y, en su caso, admisión.

De apreciar algún defecto subsanable concederá cuatro días para su subsanación.

Si el defecto fuera insubsanable o no se subsanase en el plazo de cuatro días, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de esta petición inicial.

Una vez admitida a trámite la petición inicial, se requerirá de pago al empresario para que en el plazo de diez días, abone al trabajador la deuda reclamada o formule oposición, alegando las razones por las que, a su entender, no deber en todo o en parte la cantidad que se le reclama.

Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia del empresario/a.