¿Qué puede ocurrir tras el requerimiento de pago al demandado?

Concretamente, las posturas que puede adoptar el demandado, son las siguientes:

Pagar Voluntariamente

Que el demandado pague voluntariamente el total de la cantidad reclamada. La deuda puede ser abonada directamente al trabajador/a, debiendo acreditarse ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, o que sea consignada en la cuenta del Juzgado, entregándose entonces el importe correspondiente a la persona peticionaria, tras lo cual de igual forma se procederá al archivo del procedimiento.

Oponerse 

Que el deudor o el Fondo de Garantía Salarial presenten escrito motivado de oposición. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito al demandante peticionario para que, si lo estima oportuno, pueda presentar en el plazo de cuatro días la demanda correspondiente, en cuyo caso, se procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinaria prevista.

De no presentarse la demanda se archivarán las actuaciones. 

Oponerse a parte de la cantidad reclamada

Que el deudor o el Fondo de Garantía Salarial se opongan solo en cuanto a parte de la cantidad reclamada. En este caso el peticionario podrá solicitar del Juzgado que se dicte resolución acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Esta resolución servirá de título ejecutivo y, en consecuencia el demandante podrá solicitar la ejecución mediante la presentación de un simple escrito sin necesidad a esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.

Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse

Que el demandado y el Fondo de Garantía Salarial dejen transcurrir el plazo sin pagar ni presentar escrito de oposición. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución, bastando para ello una mera solicitud.

El auto despachando ejecución servirá de título bastante a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda en caso de insolvencia o concurso de acreedores del empresario/a que acontezca con posterioridad al despacho de ejecución.

Desde la fecha de este decreto se devengará el interés procesal del apartado 2 del artículo 251 de esta la LRJS.