Se trata de un procedimiento judicial, regulado en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a ni procurador/a, deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de seis mil euros y siempre y cuando deriven de una relación laboral, se reúnan los requerimientos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento.
Además, debe ser posible notificar al empresario a través de los procedimientos previstos en el artículo 56 de la LRJS (correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos) o, en su defecto, mediante la entrega de copia de la resolución o de cédula al destinatario o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 57 de la LRJS.
En ningún caso se podrá continuar la tramitación del procedimiento monitorio si no es posible localizar el paradero de la persona deudora, ya que la ley no admite que para este tipo de reclamaciones el requerimiento se haga por edictos.
Quedan excluidas de este proceso monitorio:
Presentación electrónica
Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador
Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite
No obstante, se ha de tener en cuenta la previsión establecida en el art. 273.4 LEC, que impone la obligación de presentar copias en papel únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento o citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes. Para ello puede utilizarse el siguiente modelo de aportación de copias para traslado a las restantes partes:
Descargar Modelo aportación de copias para traslado a las restantes partes
Tramitación presencial (para su cumplimentación manuscrita)
Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales (artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
El Órgano Jurisdiccional u Oficina Judicial ante el que se presenten las demandas, las denuncias o los atestados, y los escritos de trámite, es el responsable del tratamiento encargado de la gestión de los procedimientos judiciales, que utilizará los datos de carácter personal con la finalidad que se derive de la aplicación de las leyes procesales.
Los plazos y criterios de conservación serán los previstos en estas leyes.
Sólo se podrán ceder y o comunicar datos a terceros (incluidos Órganos Judiciales internacionales) cuando así lo exija el trámite del procedimiento judicial o por obligación legal.
El derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos de carácter personal, y la limitación u oposición a su tratamiento, se realizará de conformidad con las leyes procesales, debiéndose ejercer tal derecho ante los Juzgados y Tribunales. Así mismo también se podrá ejercer el derecho a reclamar ante el Consejo General del Poder Judicial que es la autoridad de Control para tratamientos con fines jurisdiccionales