¿Qué puede ocurrir tras el Requerimiento de Pago al Demandado?

Concretamente, las posturas que puede adoptar el deudor, son las siguientes:

PAGAR VOLUNTARIAMENTE.

En este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, acreditando dicho pago ante el Juzgado para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

En este segundo supuesto, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente.

Tras verificarse el pago, se archivará el asunto, salvo que se trate de gastos de comunidad de propietarios, en cuyo caso podrá solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado y procurador.

OPONERSE.

El deudor puede oponerse expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía. Esto implica:

  • Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000 €), se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.
  • Si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 6.000 €), el demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia.

DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERSE.

En este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un Decreto del Letrado de la Administración de Justicia en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución, que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa.

Debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.

Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros. En tal caso, la demanda de ejecución también puede presentarse mediante el formulario normalizad1o.

Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.