Tramitación del Proceso Monitorio

Recibida la petición inicial de procedimiento monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a su examen para declarar la admisión o inadmisión.

INADMISIÓN. Si existe causa para su inadmisión, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez a fin de que resuelva.  En este caso, cuando no concurran los requisitos establecidos para el proceso monitorio, no se disponga de los documentos que dicho procedimiento requiere o no se quiera reclamar a través de este procedimiento, se podrá reclamar a través del proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal).

ADMISIÓN. Cuando concurren los requisitos legales el Juzgado acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o, comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

El requerimiento implica localizar al demandado por lo que esta fase del procedimiento suele demorarse más en el tiempo.  Es decir, una vez localizado el deudor  es cuando se le requiere de pago, y comienza el plazo de los veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.

Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización.

Por eso es importante que en el formulario inicial consten con la mayor precisión posible los datos que se conozcan del demandado, siendo de especial importancia designar su domicilio y DNI/CIF, ya que esos datos permitirán al órgano judicial realizar las averiguaciones oportunas respecto al demandado.

No es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, ya que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos, con la  única excepción prevista para la reclamación de gastos comunes de Comunidades de Propietarios. En este caso, sí se admite que el requerimiento se practique por edictos, siempre que antes se haya intentado con resultado negativo en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios o, para el caso de que el deudor no haya designado domicilio a tales efectos, en el piso o local que ha generado la deuda.

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