El Procedimiento Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, deudas monetarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía, siempre que se reúnan los requerimientos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento.
En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes.
Por ello, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones. Tampoco sirve para aquellos supuestos en los que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez o consistan en asuntos de familia.
Presentación electrónica
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No obstante, se ha de tener en cuenta la previsión establecida en el art. 273.4 LEC, que impone la obligación de presentar copias en papel únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento o citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes. Para ello puede utilizarse el siguiente modelo de aportación de copias para traslado a las restantes partes:
Descargar Modelo aportación de copias para traslado a las restantes partes
Tramitación presencial (para su cumplimentación manuscrita)
Para presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio pueden utilizarse los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que están publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Descargar Formulario Escrito Iniciador
Descargar Formularo Escrito Iniciador Comunidad de Propietarios
Descargar Formulario Escrito de Trámite
Los formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial.
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.
En el caso de personas jurídicas, la tasa se compone de una cuota fija de 100 € más una cuota variable. Se debe adjuntar el justificante del ingreso de la tasa judicial.
El Órgano Jurisdiccional u Oficina Judicial ante el que se presenten las demandas, las denuncias o los atestados, y los escritos de trámite, es el responsable del tratamiento encargado de la gestión de los procedimientos judiciales, que utilizará los datos de carácter personal con la finalidad que se derive de la aplicación de las leyes procesales.
Los plazos y criterios de conservación serán los previstos en estas leyes.
Sólo se podrán ceder y o comunicar datos a terceros (incluidos Órganos Judiciales internacionales) cuando así lo exija el trámite del procedimiento judicial o por obligación legal.
El derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos de carácter personal, y la limitación u oposición a su tratamiento, se realizará de conformidad con las leyes procesales, debiéndose ejercer tal derecho ante los Juzgados y Tribunales. Así mismo también se podrá ejercer el derecho a reclamar ante el Consejo General del Poder Judicial que es la autoridad de Control para tratamientos con fines jurisdiccionales