Preguntas Frecuentes procedimiento monitorio.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

Es un procedimiento especial ágil y rápido para la reclamación de deudas monetarias, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, siempre que reúnan una serie de requisitos.

Se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la actualidad es el proceso judicial más utilizado en el ámbito civil.

*Procesos monitorios en Juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción

 

2012

2013

2014

2015

2016

Ingresados

699.930

563.229

657.402

655.121

537.054

Resueltos

730.361

680.493

675.139

673.967

568.199

Pendientes

435.385

317.377

299.333

283.394

259.075

*Datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial.

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¿Cuáles son los requisitos que ha de reunir una deuda de dinero para que sea posible reclamar su pago a través del procedimiento monitorio?

La deuda habrá de reunir los siguientes requisitos:

   Ser líquida.- Que la cantidad reclamada se pueda expresar de forma numérica, ya sea directamente o mediante una sencilla operación aritmética.

   Ser determinada.- Que se conozca con precisión el montante de la deuda.

   Estar vencida.- Que sea reclamable en el momento de la petición inicial de procedimiento monitorio.

   Ser exigible.- Que el deudor esté obligado al pago de la deuda.

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¿Cómo acreditar la deuda que se reclama?

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados entre la persona acreedora y la deudora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas dinerarias en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.
  3. Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y se aporten junto al documento en que conste la deuda.

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Tasas

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.

En el caso de personas jurídicas, la tasa se compone de una cuota fija de 100 € más una cuota variable. Se debe adjuntar el justificante del ingreso de la tasa judicial.

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¿Se requiere la intervención de abogado/a y procurador/a en el procedimiento monitorio?

Para la petición inicial de procedimiento monitorio no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador, cualquiera que sea su cuantía.

Sin embargo, en el caso de oposición, se pone fin al proceso monitorio, y la reclamación se tramitará por el procedimiento correspondiente, lo que puede suponer la necesaria asistencia de abogado/a y procurador/a.

Es importante tener en cuenta que, en el juicio verbal, será obligatorio acudir asistido por abogado y procurador si la cuantía es mayor a 2.000 euros y, en el juicio ordinario, en todo caso con independencia de la cuantía.

Igualmente es obligatorio asistirse de abogado y procurador para el caso de que el deudor hubiese dejado transcurrir el plazo y se desee ejecutar la deuda, si ésta fuese superior a 2.000 euros. Y la contestación formulada por el deudor, si la reclamación es superior a 2.000 euros, también requiere de estos profesionales.

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Petición inicial del procedimiento monitorio

La petición inicial de procedimiento monitorio se hará mediante escrito en el que deberá constar necesariamente la siguiente información:

  • La identidad del deudor (nombre y apellidos o denominación social y DNI/ NIF o CIF)
  • El domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieren o pudieran ser hallados.
  • De forma breve, los hechos que han originado la deuda.
  • La cuantía de la deuda.

Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno/s de los documentos del apartado que señala “cómo acreditar la deuda que se reclama”.

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¿Se deben presentar otros documentos distintos a la petición inicial y a los que acreditan la deuda?

Si,  para la reclamación de cuotas comunitarias por las Comunidades de Propietarios, junto con la petición inicial se deberá acompañar los siguientes documentos:

  1. Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como/a de la misma, con el visto bueno del presidente/a.
  2. Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
  3. Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la comunidad y la autorización para formular la reclamación.
  4. Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (Correos, Notario, etc.), si se hubiere realizado, así como del documento acreditativo de haberse practicado

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¿Se requiere Firma de la petición Inicial?

El formulario de presentación deberá ir firmado por el demandante. En el caso de que el solicitante represente a una persona jurídica, deberá aportar el correspondiente poder notarial, que le autorice a intervenir en su nombre.

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Dónde se presenta la Petición Inicial del procedimiento monitorio?

En el Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados a los que corresponde el domicilio del demandado, o en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente en el caso de que este fuese único en el partido Judicial, o a través de la Sede Judicial Electrónica, para el caso de que esté operativa la funcionalidad.

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¿Qué ocurre si se inadmite la petición inicial por el Juzgado?

Si existe causa para su inadmisión, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez a fin de que resuelva.  En este caso, cuando no concurran los requisitos establecidos para el proceso monitorio, no se disponga de los documentos que dicho procedimiento requiere o no se quiera reclamar a través de este procedimiento, se podrá reclamar a través del proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal).

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Cuando concurren los requisitos legales el Juzgado acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o, comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

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¿Qué ocurre en caso de que al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada?

Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización. No es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, ya que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos, con la única excepción prevista para la reclamación de gastos comunes de Comunidades de Propietarios. En este caso, sí se admite que el requerimiento se practique por edictos, siempre que antes se haya intentado con resultado negativo en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios o, para el caso de que el deudor no haya designado domicilio a tales efectos, en el piso o local que ha generado la deuda.

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¿Qué puede hacer el deudor ante el requerimiento?

Una vez notificado el requerimiento, el demandado puede:

   Pagar voluntariamente. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto.

   Oponerse. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía (verbal u ordinario).

   Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse. En este caso el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

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¿Es opcional u obligatoria la presentación de escritos y demás documentos a través de la Sede Judicial Electrónica?

Conforme a la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia cuando, de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales, no sea preceptiva la asistencia letrada ni la representación por Procurador o, en su caso, Graduado Social, los ciudadanos que opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos y las personas que vengan obligadas a ello conforme a las leyes o reglamentos utilizarán para la presentación de escritos y documentos la sede judicial electrónica.

El artículo 273.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil especifica que, en todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

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¿Cuál es la Normativa Relacionada?

   Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (artículos 812 a 818

   Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal.

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