Juicio verbal

Información y presentación electrónica

Mediante el juicio verbal, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 437 a 477), se tramitan cuestiones referentes a reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, así como otros procedimientos que por su naturaleza y objeto la Ley señala ese trámite como son supuestos de desahucio, solicitud de alimentos, tutela de la posesión.

Conforme a la redacción dada al artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros   no se es necesaria la representación procesal y defensa por abogado y procurador. 

Esto significa que, si el juicio verbal es por razón de la materia, por ejemplo, un juicio verbal de desahucio (aunque fuera inferior a 2.000 euros), sí será obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Establece el artículo 437.2 Ley Enjuiciamiento Civil en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.

A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente o bien obtenerlos a través de esta plataforma.

Formas de presentación

Presentación electrónica

   Iniciar presentación electrónica de escrito iniciador

   Iniciar presentación electrónica de escrito de trámite

No obstante, se ha de tener en cuenta la previsión establecida en el art. 273.4 LEC, que impone la obligación de presentar copias en papel únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento o citación o requerimiento del demandado o ejecutadose deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partesPara ello puede utilizarse el siguiente modelo de aportación de copias para traslado a las restantes partes:   

  Descargar Modelo aportación de copias para traslado a las restantes partes 

Tramitación presencial (para su cumplimentación manuscrita)

Para presentar la demanda pueden utilizarse el formulario disponible en esta plataforma.

El formulario de presentación telemática de demanda del Juicio Verbal disponible en esta plataforma, cumple con el contenido aprobado por el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial publicado en BOE-A-2016-783, por el que se aprueba el modelo normalizado de demanda de juicio verbal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil

   Descargar Formulario de demanda de juicio verbal

   Descargar Formulario de contestación a la demanda de juicio verbal

   Descargar Guía sobre el juicio verbal del Consejo General del Poder Judicial

Los formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial.

Fases del Juicio Verbal

1. Admisión y traslado. Se presenta demanda como regla general, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.

El letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto y dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días.  Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía.

2. Contestación. En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda (existen impresos normalizados de contestación a la demanda a su disposición en la página web y en los Juzgados).

El demandado, en su escrito de contestación, deberá indicar si considera necesario que se celebre vista. Igualmente, el demandante deberá indicar si considera necesario que se celebre vista, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. 

3. Vista. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.

Cuando se celebre vista, se debe tener en cuenta:

- La vista no se suspenderá por inasistencia del demandado, pero si no asistiese el demandante se le tendrá por desistido, es decir, se entiende que renuncia a continuar con su demanda y tendrá que hacer frente a las costas del proceso, incluso indemnizar a la parte demandada que haya comparecido si acredita daños y perjuicios.

- Los litigantes han de concurrir con los medios de prueba que tengan. Se les advertirá que, si no asisten al juicio, y se propone y admite su declaración como medio de prueba, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio.

- Si quiere proponer como testigo, perito o pedir la declaración como parte de una persona que no pueda presentarla en la vista, deberá pedir al Juzgado que las cite para que declaren en la vista. Esto debe solicitarse dentro de los cinco días siguientes al día en que reciban la citación para la vista, y deberá facilitar todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. 

- En la vista se practicarán las pruebas propuestas por las partes y que el tribunal considere necesarias. Practicadas las pruebas, el tribunal puede conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones. 

4. Sentencia. Terminada la vista y el tribunal dictará sentencia en plazo de diez días.

5. Recursos. No cabrá recurso de apelación contra las sentencias dictadas en un Juicio Verbal por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, siendo, por tanto, firme la sentencia.

Tasas

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.

En los demás supuestos, la regla es que están exentos del pago de tasas cuando la cantidad que no supera los 2000 euros.

Protección de datos

El Órgano Jurisdiccional u Oficina Judicial ante el que se presenten las demandas, las denuncias o los atestados, y los escritos de trámite, es el responsable del tratamiento encargado de la gestión de los procedimientos judiciales, que utilizará los datos de carácter personal con la finalidad que se derive de la aplicación de las leyes procesales. 
Los plazos y criterios de conservación serán los previstos en estas leyes. 
Sólo se podrán ceder y o comunicar datos a terceros (incluidos Órganos Judiciales internacionales) cuando así lo exija el trámite del procedimiento judicial o por obligación legal. 
El derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos de carácter personal, y la limitación u oposición a su tratamiento, se realizará de conformidad con las leyes procesales, debiéndose ejercer tal derecho ante los Juzgados y Tribunales. Así mismo también se podrá ejercer el derecho a reclamar ante el Consejo General del Poder Judicial que es la autoridad de Control para tratamientos con fines jurisdiccionales