1. Admisión y traslado. Se presenta demanda como regla general, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.
El letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto y dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía.
2. Contestación. En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda (existen impresos normalizados de contestación a la demanda a su disposición en la página web y en los Juzgados).
El demandado, en su escrito de contestación, deberá indicar si considera necesario que se celebre vista. Igualmente, el demandante deberá indicar si considera necesario que se celebre vista, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.
3. Vista. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
Cuando se celebre vista, se debe tener en cuenta:
- La vista no se suspenderá por inasistencia del demandado, pero si no asistiese el demandante se le tendrá por desistido, es decir, se entiende que renuncia a continuar con su demanda y tendrá que hacer frente a las costas del proceso, incluso indemnizar a la parte demandada que haya comparecido si acredita daños y perjuicios.
- Los litigantes han de concurrir con los medios de prueba que tengan. Se les advertirá que, si no asisten al juicio, y se propone y admite su declaración como medio de prueba, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio.
- Si quiere proponer como testigo, perito o pedir la declaración como parte de una persona que no pueda presentarla en la vista, deberá pedir al Juzgado que las cite para que declaren en la vista. Esto debe solicitarse dentro de los cinco días siguientes al día en que reciban la citación para la vista, y deberá facilitar todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.
- En la vista se practicarán las pruebas propuestas por las partes y que el tribunal considere necesarias. Practicadas las pruebas, el tribunal puede conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones.
4. Sentencia. Terminada la vista y el tribunal dictará sentencia en plazo de diez días.
5. Recursos. No cabrá recurso de apelación contra las sentencias dictadas en un Juicio Verbal por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, siendo, por tanto, firme la sentencia.