Preguntas frecuentes del juicio verbal

Preguntas frecuentes del juicio verbal

¿Cuántas copias de la demanda tengo que presentar?

De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.

¿Cómo puedo informarme del estado del procedimiento y ver las actuaciones?

Si en un procedimiento es demandante, demandado/a o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.

 Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o Magistrado en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos

¿Qué debo hacer si cambio de domicilio o si no conozco el del demandado?

Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.

Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización.

Por remisión a su domicilio o en algunos casos en la sede del Juzgado, se le harán:

- Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.

- Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.

- Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.

- Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.

Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar. 

¿Puedo recurrir la resolución?

 En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo y el plazo para recurrir.

Asimismo, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

¿Cómo es el cómputo de plazos?

Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió   la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.

En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles, teniéndose como tales los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.

Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

¿Cuándo acaba el procedimiento, como se lleva a cabo la ejecución de la sentencia?

El Juzgado examinará la demanda presentada y, de cumplirse los requisitos legalmente establecidos, dictará dos resoluciones: una despachando la ejecución solicitada y otra en la que acordará el embargo de los bienes de la persona deudora (ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas y/o, en su caso, la averiguación de sus bienes. Si es necesario, se requerirá al deudor/a para que designe bienes.

Contra la resolución que dicte el Juzgado acordando la ejecución, el ejecutado/a podrá oponerse alegando:

- La caducidad (si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia, sin que se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución)

- El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia

- O los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecución, siempre que lo acordado conste en documento público.

- Tras los trámites precisos de ejecución, incluida, en su caso, la subasta de los bienes que se hayan podido embargar, si se obtienen cantidades, se le hará entrega de los importes debidos.

- Los gastos ocasionados en esta fase del procedimiento serán a cargo del ejecutado/a aunque, hasta que se liquiden, el ejecutante deberá abonar los que se vayan generando, salvo los correspondientes a las actuaciones realizadas a petición del ejecutado/a, que los abonará directamente.